Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1891-1892 (Cortes de 1891 a 1892)
Sesión: 12 de mayo de 1892
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 197, 5728
Tema: Infracciones de ley cometidas en el decreto regularizando la administración provincial

El Sr. SAGASTA: Siempre he creído sincero, y muy sincero, al Sr. Ministro de la Gobernación; pero nunca he creído que ha hablado con tanta sinceridad como ahora. Porque, en efecto, si la mayoría votara a favor de la proposición, prestaría a S. S. un gran servicio. No hay más sino que la mayoría tiene miedo. (Varios Sres. Diputados: Miedo, no.) Tiene miedo de que con la salida de S. S. venga una crisis, que no calcula hasta dónde podría llegar. (El Sr. Ministro de la Gobernación: Esté tranquilo S. S. respecto a la crisis; por ella, no vendrá hoy.) De manera que está ahora luchando la mayoría entre dos deberes. (Risas.)

Claro es, ya sé yo que se va a desechar la proposición, y no va a querer la mayoría que salga el señor Ministro de la Gobernación, que anda buscando hace mucho tiempo la salida y no la encuentra. No sería malo que la mayoría se la proporcionara, porque al mismo tiempo haría la mayoría otra cosa muy importante: el Sr. Ministro de la Gobernación saldría siempre por haber realizado una cosa con nobles propósitos, está bien; pero la mayoría habría cumplido con su deber sosteniendo la ley contra todo Ministro, incluso contra el Sr. Ministro de la Gobernación; el Sr. Ministro se iría muy tranquilo a su casa, muy satisfecho y muy contento, precisamente por una causa que es simpática, por haber hecho una cosa que es necesario hacer, pero no de la manera como él la ha hecho; y vosotros quedaríais muy ufanos por haber cumplido por primera vez con el deber más imperioso que impone la Constitución del Estado.

No compare S. S. la circular del Sr. Capdepón con el decreto de S. S.; aquélla se refería a un caso concreto, y además de referirse a un caso concreto, se limitaba a que las Diputaciones procurasen. Si hubiera dado S. S. ese carácter al decreto, estaríamos fuera del paso; si sólo les dice a las Diputaciones que procuren, está bien; entonces, si no lo procuran, las Corporaciones seguirán, como están, en el lleno de sus facultades.

¿Quiere S. S. dar al decreto el mismo carácter que tenía la circular? Pues hemos concluido; no hay cuestión y entonces hasta podríamos retirar la proposición.

Pero es el caso que S. S., para librarse de lo que por aquí se ha manifestado, es decir, de que ese Real decreto atacaba a la ley, ha dicho que la ley no tenía carácter preceptivo; porque S. S., sin duda, se hacía este razonamiento: si la ley tiene carácter preceptivo, claro es que el Real decreto infringe algunos artículos de la ley provincial: y para librarse de eso es por lo que S. S. decía que la ley no tenía carácter preceptivo.

Por lo tanto, si dice S. S. que tiene el Real decreto el mismo carácter que la circular, no hay cuestión; pero si no es así, permítame el Sr. Ministro de la Gobernación que le diga que ha hecho mal, y que las minorías no podemos menos de protestar contra ese procedimiento; que no lo podemos aceptar como precedente, porque entendemos que nunca, ni por los votos de la mayoría, ni de ninguna manera, se pueden violentar las leyes. Las leyes se modifican, se trasforman, se cambian, por los medios que la Constitución determina y por los medios que señala el Reglamente de este Cuerpo, pero no por medio de la votación de una proposición incidental.

Conste, pues, que esto no significa que sienta precedente para que pueda faltarse a ninguna ley, pues en ningún caso las leyes pueden modificarse sino por los medios establecidos en el régimen por que se rige la Nación española.



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